Comité de vigilancia

Definición

El comité de vigilancia es un grupo de condóminos elegidos en asamblea cuya función principal es supervisar la gestión del administrador y garantizar que las decisiones tomadas en la asamblea se ejecuten correctamente. En Ciudad de México, su existencia es obligatoria en condominios con un alto número de unidades y su reglamento se rige por la Ley de Propiedad en Condominio.

Ejemplo de Uso en CDMX

En un condominio ubicado en la alcaldía Miguel Hidalgo, el comité de vigilancia revisa los reportes financieros del administrador para garantizar la transparencia en el uso de los recursos del condominio.

Beneficios del comité de Vigilancia

Supervisión de la administración para evitar malos manejos financieros.

Garantiza transparencia en la gestión de ingresos y gastos del condominio.

Facilita la comunicación entre condóminos y el administrador.

Previene conflictos asegurando que las decisiones de la asamblea se cumplan.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Quién puede formar parte del comité de vigilancia?

💬 Cualquier condómino propietario que no tenga conflictos de interés con la administración puede postularse y ser elegido en asamblea, es un nombramiento honorifico por lo que no debe tener adeudos de cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias. 

 

¿Cuántas personas deben integrar el comité de vigilancia?

💬 Depende del reglamento y de las dimensiones del condominio, pero generalmente está compuesto por tres a cinco miembros.

 

¿Cuánto tiempo dura en funciones el comité de vigilancia?

💬 La ley de propiedad en condominio indica que su período es de uno año, con posibilidad de reelección alternando presidente y vocales.

 

¿Qué pasa si el comité de vigilancia detecta irregularidades?

💬 Debe informar a la asamblea de condóminos y, si es necesario, presentar una queja ante la autoridad correspondiente.

 

📎 Relacionado con este término:

🔗 Cómo formar un comité de vigilancia en un condominio

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