Conservar áreas verdes en áreas residenciales
Conservar áreas verdes ; Derribar, trasplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o más árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes, ni aun y por acuerdo que se haya establecido Te puede evitar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo y/o de 3 a 9 años de prisión, Art. 87 Fracción II de la Ley en Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal y Art. 343 Fracción IV del Código Penal del Distrito Federal.
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