¿Cuáles son las facultades de la asamblea general de condóminos en la Ciudad de México?
¿Cuáles son las facultades de la asamblea general de condóminos? La Asamblea General de Condóminos, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, tiene las siguientes facultades:
- Modificar la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y aprobar o reformar el Reglamento Interno del Condominio.
- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Así como fijar las tasas moratorias que deben cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas.
- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia.
- Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador infrinja la Ley, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento Interno del Condominio y demás disposiciones legales aplicables.
- Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio.
- Fijar la remuneración relativa al Administrador.
- Precisar las obligaciones y facultades del Administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos, de acuerdo a la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio.
- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado.
- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia.
- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.
- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.
- Las demás que le confieren la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento Interno del Condominio y demás disposiciones aplicables.
Inasistencia a las Asambleas Generales de Condóminos
La Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal no penaliza a los condóminos que no asistan a las Asambleas, sin embargo, en algunos Reglamentos Internos sí se establecen medidas que aplican diversos tipos de sanciones a los ausentes.
Tenga presente que los acuerdos tomados en las Asambleas son obligatorios para todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.
Por ello, en la medida que sus ocupaciones se lo permitan, acuda a las Asambleas y participe en los acuerdos de la misma. Sus recomendaciones, observaciones y sugerencias son valiosas y serán bien recibidas.
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