Ruido en el condominio ocasionado por vecinos
Ruido en el condominio Artículo 21.-Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;
Ruido en el edificio ocasionado por obras
IV. En uso habitacional, realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.
Para este artículo se aplicará de manera supletoria la Ley de cultura Cívica del Distrito Federal y demás leyes aplicables.
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