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¿Se permiten mascotas en el condominio?

¿Se permiten mascotas en el condominio?

¿Se permiten mascotas en el condominio? No está prohibida por ninguna ley la tenencia de mascotas dentro del condominio.

Sin embargo, es creciente el número de Reglamentos Internos y acuerdos de Asambleas Generales de Condóminos que regulan su tenencia y, en casos específicos, hasta las prohíben.

Pero bajo ninguna circunstancia o justificación, los animales de naturaleza peligrosa, ruidosa, desagradable o nociva tendrán cabida dentro del condominio.

Para evitarse dificultades con sus vecinos, se sugiere que no contravenga el Reglamento Interno del Condominio o los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos sobre la tenencia de mascotas.

¿Se permiten mascotas en el condominio?

Las mascotas en el Reglamento interno del condominio

Al respecto, es importante que considere y acate las medidas y limitaciones establecidas en el Reglamento Interno del Condominio sobre animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes.

Tome en cuenta que la Procuraduría Social del Distrito Federal PROSOC puede imponerle una multa por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal.

Se consideran faltas a la Ley de Justicia Cívica si su mascota transita dentro del condominio sin que se hayan tomado las medidas de seguridad necesarias, defeca en las áreas comunes o ataca a otras personas o animales y por lo tanto el dueño es sancionado con una multa y según el caso, hasta arresto por setenta y dos horas.

Por razones de higiene y seguridad, los condóminos no deben hacer uso de los elevadores en compañía de sus mascotas.

Por favor, tómese un tiempo dentro de sus ocupaciones para informarse sobre el Régimen de Propiedad en Condominio en que usted ha invertido y/o vive.

Artículo 21.- IX. Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio: Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Protección de los Animales en el Distrito Federal; LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

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