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¿Qué es el comité de vigilancia?

¿Qué es el comité de vigilancia según la ley de propiedad en condominio del DF?

¿Qué es el comité de vigilancia? Los condóminos electos en Asamblea General de Condóminos como sus representantes legales, que está integrado por dos y hasta cinco miembros dependiendo del número de unidades de propiedad exclusiva del condominio, designando de entre ellos a un presidente y de uno a cuatro vocales, mismos que actúan de manera colegiada.

El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia es por un año, desempeñándose en forma honorífica. Pudiendo reelegirse sólo a la mitad de sus miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en período consecutivo.

¿Qué es el comité de vigilancia?

Para ser miembro del Comité de Vigilancia, obligatoriamente se debe cumplir con el requisito de ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva, o acreditar la representatividad legal de éste, y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y otras aportaciones a favor del condominio.

 

Comité de Vigilancia funciones y obligaciones

  1. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos.
  2. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
  3. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el Artículo 41° de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  4. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el Artículo 28° Fracción I de la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  5. Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General de Condóminos.
  6. Constatar y supervisar la inversión de los fondos.
  7. Dar cuenta a la Asamblea General de Condóminos de sus observaciones sobre la administración del condominio.
  8. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
  9. Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando los condóminos lo hayan requerido al Administrador y éste no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la Asamblea relativa.
  10. Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría Social del Distrito Federal o de un fedatario público en los casos previstos en la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o en los que considere necesario.
  11. Las demás que se deriven de la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno del Condominio.

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