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¿Qué es una unidad de propiedad privativa?

¿ Que es una unidad de propiedad privativa ?

¿Que es una unidad de propiedad privativa? El departamento, casa o local y los elementos anexos que le corresponden sobre el cual un condómino tiene derecho de propiedad y uso exclusivo.

Dentro de esos elementos anexos se pueden encontrar: cajones para estacionamiento, cuartos de servicio, baños, jaulas para tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común y que forme parte de su unidad de propiedad exclusiva, según la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.
Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, deben usar su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila. No pueden, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

Por consiguiente, el condómino, su arrendatario o cesionario del uso están obligados a usar, gozar y disponer de la unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y las demás que establecen la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio.

Para la venta de una unidad de propiedad exclusiva que se encuentre en arrendamiento, existen disposiciones legales sobre el derecho de preferencia para su adquisición, por lo cual es necesario informarse sobre el particular.

¿Que es una unidad de propiedad privativa?

Los condóminos, y en general los habitantes del condominio, al ocupar o hacer uso de sus unidades de propiedad exclusiva, deben abstenerse de:

  1. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
  2. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos u ocupantes.
  3. Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
  4. Realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, días festivos o inhábiles, salvo en casos de fuerza mayor y previa notificación por escrito al Administrador del condominio, quien debe avisar al resto de los condóminos.
  5. Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto o que contravenga lo establecido y aprobado por la Asamblea General de Condóminos.
  6. Derribar o trasplantar árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes en contravención a lo estipulado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio o en el Reglamento Interno del Condominio.
  7. Delimitar o techar, con ningún tipo de material, los cajones para estacionamiento a menos que se tome el acuerdo en la Asamblea General de Condóminos.
  8. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno del Condominio.

El infractor de estas disposiciones, independientemente de las sanciones que establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren.

En los inmuebles cuya Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio se establece como habitacional, no se permite ocupar las unidades de propiedad exclusiva para establecer oficinas, comercios, talleres o consultorios, debiendo tomar en cuenta y respetar esta disposición al adquirir, arrendar o vender una unidad de propiedad exclusiva.

Las faltas que se cometan en las áreas comunes a que se refiere la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, son sancionados por la autoridad competente. Asimismo, la Procuraduría Social del Distrito Federal, a petición del Administrador o condómino inconforme, puede intervenir en el ámbito de sus atribuciones.

La realización de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes, así como su costo, son obligatorias para los condóminos colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos.

En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos son por cuenta de todos los condóminos.

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